Manual de transferencia de archivos - 2023
22 Definición VOLVER AL ÍNDICE El Reglamento de la Universidad Mayor 2017 reconoce que el proceso de titulación en las diferentes carreras son diferenciados, en ese sentido expresa en el TÍTULO IX. DE LOS GRADOS, EGRESO Y TITULACIÓN, en sus artículos 44, 45 y 46, que: La Universidad otorgará los grados académicos de Bachiller, Li- cenciatura y/o Título Profesional, según el Plan de Estudios. Para la obtención del Título Profesional o, cuando corresponda, el grado de Licenciado, el estudiante deberá realizar el proceso de titulación de acuerdo al reglamento estipulado por cada escuela o carrera. El plazo máximo para el cumplimiento del proceso será de tres (3) años contados desde la aprobación de la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudio. La reglamentación, normativa y gestión académica de los pro- cesos de titulación estará a cargo y descrito en el Reglamento Interno de la Carrera a la que el estudiante pertenece. Para optar a los grados académicos y títulos profesionales que confiere la Universidad, el estudiante deberá cumplir con las nor- mas y requisitos que se estipulen en el presente Reglamento y las que se encuentran estipuladas en cada Reglamento corres- pondiente a su carrera. De acuerdo a esto, se determina que los procesos de titulación correspondientes a las carreras de la Universidad son: FACULTAD CARRERA TIPO DE TITULACIÓN Conservatorio Licenciado en Composición Musical. Licenciado en Interpretación Musical. Licenciado en música (profe- sor de instrumento musical). Examen de grado (presentación musical)
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