Propuesta de implementación de ley N° 20.880 probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, en la Unidad de Gestión de las Personas del Hospital San Juan de Dios
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Fecha
2016Resumen
La función pública se ejerce con trasparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley.1 La Ley n° 20.880, sobre la Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, fue publicada el 5 de Enero del 2016 en el Diario Oficial, Esta ley establece un nuevo marco normativo para las declaraciones de patrimonio e intereses. Regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención y sanción de conflictos de intereses. El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. En el presente proyecto de título, implementaremos esta Ley en la Unidad de Gestión de las Personas, del Hospital San Juan de Dios.
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